REP�BLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL����������
SALA PLENA
AUTO 1220 DE 2026
Referencia: expediente CJU-7807
Jurisprudencia relevante: reiteraci�n de la regla de decisi�n contenida en el Auto 1076 de 2023.
Magistrado ponente: H�ctor Alfonso Carvajal Londo�o
Bogot� D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintis�is (2026).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en virtud de sus atribuciones constitucionales, en particular la prevista en el art�culo 241.11 de la Constituci�n Pol�tica, profiere el siguiente:
AUTO
I. ANTECEDENTES
1. �El Banco Agrario de Colombia, a trav�s de apoderada judicial, el 24 de febrero de 2026 present� demanda de responsabilidad contractual contra la Caja de Compensaci�n Familiar de Cartagena y Bol�var (en adelante Comfamiliar GI 59) y llam� en garant�a a la Compa��a Aseguradora de Fianzas S.A (en adelante Confianza S.A)[1].
2. La entidad demandante solicit� que se declarara el incumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato No. C-GV2013-002, suscrito el 24 de septiembre de 2013 para la formulaci�n de proyectos y la administraci�n de recursos destinados al Subsidio de Vivienda de Inter�s Social Rural (en adelante VISR), debido a presuntas irregularidades en su ejecuci�n y en la administraci�n de los recursos asignados.
3. Como consecuencia de lo anterior, pidi� que se condenara a la demandada al pago de los perjuicios ocasionados, estimados en cinco mil novecientos cincuenta y siete millones cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos veintis�is pesos con diez centavos ($5.957.433.626.10), correspondientes al valor del anticipo, incumplimiento, administraci�n indexada y formulaci�n; asimismo, solicit� que se hiciera efectiva la p�liza constituida para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
4. Actuaciones en la Jurisdicci�n Ordinaria. Por reparto, la demanda fue asignada al Juzgado 001 Civil del Circuito de Cartagena[2] que, mediante Auto del 23 de abril de 2026, rechaz� la demanda por falta de jurisdicci�n[3]. Sustent� su decisi�n indicando que la controversia se origin� en el presunto incumplimiento del contrato No. C-GV2013�002, suscrito por una entidad p�blica para la administraci�n de recursos destinados a proyectos de vivienda VISR. En ese sentido, se�al� que, de conformidad con el art�culo 104 del CPACA, el art�culo 75 de la Ley 80 de 1993 y la jurisprudencia del Consejo de Estado[4], las controversias derivadas de contratos estatales deben ser conocidas por la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo.
5. Asimismo, precis� que la pretensi�n dirigida a obtener el cumplimiento de la p�liza expedida por Confianza S.A tambi�n deb�a ser conocida por dicha jurisdicci�n, toda vez que, seg�n la Corte Constitucional en el auto 199 de 2022, los contratos de seguro que garantizan el cumplimiento del contratos estatal forman una unidad jur�dica con el contrato principal y comparten su misma naturaleza. En consecuencia, orden� remitir el expediente y sus anexos a los jueces administrativos de Cartagena atendiendo a lo dispuesto en el art�culo 90.2 del CGP.
6. Actuaciones en la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo. Mediante Auto del 2 de junio de 2026, el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Cartagena declar� su falta de jurisdicci�n[5]. Se�al� que, pese a tratarse de una controversia contractual en la que interviene una entidad p�blica, el art�culo 105.1 del CPACA excluye del conocimiento de la Jurisdicci�n Contenciosa Administrativa las controversias derivadas de contratos celebrados por entidades p�blicas que tengan el car�cter de instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera, cuando los negocios objeto del litigio correspondan a su giro ordinario. Destac� que la Corte Constitucional ha precisado que, para aplicar dicha excepci�n, debe verificarse que (i) la entidad sea una instituci�n financiera p�blica, (ii) est� sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera y (iii) la actividad discutida haga parte de su objeto y funciones ordinarias.
7. Con fundamento en los Autos 867 de 2021 y 948 de 2023 de la Corte Constitucional, el despacho indic� que se encontraba acreditado que el Banco Agrario cumple tales requisitos y que la administraci�n de los recursos del VISR forma parte de su giro ordinario de negocios. Por esta raz�n, concluy� que la controversia derivada del contrato No. C-GV2013�002 deb�a ser conocida por la Jurisdicci�n Ordinaria en su especialidad Civil. En consecuencia, el juzgado decidi� proponer conflicto negativo y ordenar la remisi�n del expediente a la Corte Constitucional.
8. Actuaciones en la Corte Constitucional. El 25 de junio de 2026, el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Cartagena remiti� a la Corte Constitucional el expediente para que resolviera el conflicto de jurisdicciones negativo. En sesi�n virtual del 24 de julio de 2026, fue repartido al despacho del magistrado ponente, y el 27 de julio siguiente, se le remiti� para su sustanciaci�n[6].
II. CONSIDERACIONES
1. Competencia
9. La Corte Constitucional es competente para resolver los conflictos de competencia entre jurisdicciones conforme a lo establecido en el art�culo 241.11 de la Constituci�n, adicionado por el art�culo 14 del Acto Legislativo 02 de 2015[7].
2. Presupuestos para la configuraci�n de un conflicto de jurisdicciones
10. La jurisprudencia constitucional ha considerado que, para que se configure un conflicto de jurisdicciones, es necesario que concurran el presupuesto subjetivo, objetivo y normativo. De esta manera, ha explicado que (i) el presupuesto subjetivo consiste en que la controversia debe suscitarse, al menos, entre dos autoridades que administren justicia y que hagan parte de distintas jurisdicciones; (ii) el presupuesto objetivo se refiere a que la disputa debe recaer sobre el conocimiento de una causa judicial, y (iii) el presupuesto normativo es aquel, seg�n el cual, es necesario que las autoridades en colisi�n hayan manifestado, expresamente, las razones de �ndole constitucional o legal por las cuales consideran que son competentes o no para conocer del asunto concreto.
11. A continuaci�n, la Sala verificar� el cumplimiento de los presupuestos antes se�alados. En relaci�n con (i) el presupuesto subjetivo est� acreditado por cuanto el Juzgado 001 Civil del Circuito de Cartagena integra la especialidad civil de la Jurisdicci�n Ordinaria, mientras que el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Cartagena integra la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo. Es decir, que el conflicto se plantea entre autoridades judiciales que integran distintas jurisdicciones. Referente (ii) al presupuesto objetivo, se cumple tambi�n pues actualmente est� en curso una demanda mediante la cual el Banco Agrario de Colombia pretende se declare el incumplimiento de las obligaciones pactadas por Comfamiliar GI 59[8]� en el contrato No. C-GV2013�002 suscrito el 24 de septiembre de 2013 para la formulaci�n de proyectos y administraci�n de recursos destinados a proyectos VISR.
12. En cuanto al (iii) presupuesto normativo, tambi�n se encuentra satisfecho toda vez que el Juzgado 001 Civil del Circuito de Cartagena sustent� su falta de jurisdicci�n con fundamento en el art�culo 104 del CPACA, el art�culo 75 de la Ley 80 de 1993, la jurisprudencia del Consejo de Estado y el Auto 199 de 2022 de la Corte Constitucional. Por su parte, el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Cartagena consider� que el art�culo 105.1 del CPACA excluye del conocimiento de la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo las controversias derivadas de contratos celebrados por entidades p�blicas que ostenten la calidad de instituciones financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera, siempre que los negocios objeto del litigio correspondan a su giro ordinario, para lo cual cit� los autos 867 de 2021 y 948 de 2023 de la Corte Constitucional.
3. Competencia de la Jurisdicci�n Ordinaria, en su especialidad civil, para conocer las controversias relacionadas con el giro ordinario de los negocios de las entidades p�blicas financieras. Reiteraci�n de jurisprudencia.
13. El art�culo 104 del CPACA establece los asuntos cuyo conocimiento corresponde a la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo. De esta manera, como cl�usula general determina que a esta jurisdicci�n le corresponde el conocimiento de �las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que est�n involucradas las entidades p�blicas, o los particulares cuando ejerzan funci�n administrativa�.
14. Por su parte, el art�culo 105.1 del mismo c�digo detalla las excepciones a dicha cl�usula general de competencia. En ese sentido, se�ala que esa jurisdicci�n especializada no es competente para resolver �las controversias relativas a la responsabilidad extracontractual ni con los contratos de entidades p�blicas que act�en como instituciones financieras, aseguradoras o intermediarios de seguros y valores, vigiladas por la Superintendencia Financiera, siempre que dichas actividades correspondan a su giro ordinario, incluyendo los procesos ejecutivos�.
15. Al quedar excluida la competencia de la jurisdicci�n especializada respecto de las materias previamente se�aladas en virtud de dicha excepci�n legal, resulta procedente aplicar lo dispuesto en los art�culos 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del C�digo General del Proceso, conforme a los cuales corresponde a la Jurisdicci�n Ordinaria conocer de aquellos asuntos que no hayan sido atribuidos expresamente a otra jurisdicci�n.
16. Mediante Auto 1076 de 2023, esta Corporaci�n resolvi� un conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 003 Administrativo y el Juzgado 003 Civil Municipal de C�cuta, con ocasi�n de una demanda promovida por el Banco Agrario de Colombia S.A. contra la Caja de Compensaci�n Familiar de Norte de Santander (Comfanorte), relacionada con un subsidio de vivienda de inter�s social rural. En esa oportunidad, la Corte concluy� que el conocimiento del asunto correspond�a a la Jurisdicci�n Ordinaria en su especialidad civil, al advertir que el Banco Agrario actu� en su condici�n de instituci�n financiera y que la controversia se encontraba vinculada con el desarrollo de sus actividades ordinarias. En consecuencia, aplic� la excepci�n prevista en el art�culo 105.1 del CPACA, seg�n la cual las controversias derivadas de actuaciones realizadas por entidades p�blicas en ejercicio de actividades financieras o comerciales propias de su giro ordinario de negocios deben ser conocidas por la Jurisdicci�n Ordinaria.
17. En dicha providencia, la Corte caracteriz� la naturaleza jur�dica, objeto y funciones del Banco Agrario de Colombia. En ese ejercicio, se�al� que, conforme con lo previsto en los art�culos 233 y 234 del Decreto Ley 663 de 1993[9], el Banco Agrario S.A. es una sociedad de econom�a mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de cr�dito bancario y sometida a la vigilancia e inspecci�n de la Superintendencia Financiera. Asimismo, precis� que tiene por objeto social, entre otras, la financiaci�n de actividades relacionadas con las pr�cticas rurales, agr�colas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. Para el cumplimiento de dicho objeto, desarrolla operaciones e inversiones tales como la recepci�n de dep�sitos en cuenta corriente, a t�rmino y de ahorro, as� como la captaci�n de cr�dito[10].
18. Adicionalmente, se destac� el art�culo 6 de los Estatutos Sociales del Banco Agrario de Colombia S.A, en el cual se establece una lista de las operaciones e inversiones que �ste puede desarrollar, de acuerdo con las normas legales aplicables a los bancos comerciales y especiales que dicte el Gobierno Nacional. Dentro de las actividades que puede desarrollar se encuentra en el numeral 14 la de �administrar el subsidio de vivienda rural y familiar�.
19. Asimismo, la Corte destac� mediante Auto 1610 de 2024 que la administraci�n del subsidio de vivienda rural hac�a parte de las operaciones autorizadas al Banco Agrario de Colombia S.A,. A ello se suma que el art�culo 10 del Decreto 1160 de 2010 design� a esa entidad como responsable del otorgamiento de los recursos del Subsidio Familiar de Vivienda de Inter�s Social Rural, mientras que el Decreto 900 de 2012 estableci� reglas espec�ficas sobre la administraci�n de los recursos transferidos para ese fin. Con fundamento en este marco normativo, concluy� que las actuaciones relacionadas con la gesti�n de dichos subsidios se encontraban directamente vinculadas con las funciones legal y estatutariamente asignadas al Banco Agrario, por lo que hac�an parte de su giro ordinario de los negocios.
20. En consecuencia, es posible concluir que cuando se cuestiona la responsabilidad contractual de una entidad p�blica financiera sometida a la vigilancia de la Superintendencia Financiera, la competencia ser� de la Jurisdicci�n Ordinaria, en su especialidad civil, siempre que la actividad contractual en cuesti�n sea de aquellas que correspondan al giro ordinario de sus negocios. Esto, de acuerdo con la excepci�n del art�culo 105.1 del CPACA y la cl�usula residual de competencia de los art�culos 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del C�digo General del Proceso.
4. Caso concreto
21. Le corresponde a la Sala determinar la jurisdicci�n competente para conocer de la demanda promovida por el Banco Agrario de Colombia S.A. Para ello, resulta necesario establecer si la actividad contractual que origin� la causa judicial en el caso concreto puede calificarse como propia del giro ordinario de los negocios de la entidad p�blica financiera demandante, por relacionarse directamente con su objeto social o con las funciones financieras que le han sido atribuidas por la ley, o por constituir una actividad conexa destinada a desarrollar o ejecutar tales funciones.
22. En primer lugar, se satisface el presupuesto relativo a la naturaleza de la entidad demandante. Conforme se expuso previamente, el Banco Agrario de Colombia S.A. es una entidad p�blica financiera, organizada como sociedad de econom�a mixta del orden nacional y como establecimiento de cr�dito bancario, de acuerdo con lo previsto en los art�culos 233 y 234 del Decreto Ley 663 de 1993.
23. En segundo lugar, tambi�n concurre el requisito relacionado con la vigilancia por parte de la autoridad competente. En efecto, el Banco Agrario de Colombia S.A. se encuentra sometido a la inspecci�n y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, circunstancia que reafirma su condici�n de entidad p�blica financiera para los efectos previstos en el art�culo 105.1 del CPACA.
24. Finalmente, la Sala observa que la actividad que dio origen a la controversia guarda relaci�n directa con el giro ordinario de los negocios de la entidad. El contrato No. C-GV2013-002, suscrito entre el Banco Agrario de Colombia S.A. y Comfamiliar GI 59, ten�a por objeto la formulaci�n de proyectos y la administraci�n de recursos destinados al VISR. De acuerdo con el objeto social y el r�gimen estatutario del Banco, la administraci�n de programas y recursos orientados al desarrollo rural, incluidos los subsidios de vivienda rural, constituye una actividad directamente vinculada con las funciones que le han sido asignadas legalmente y con el cumplimiento de su finalidad institucional. En esa medida, la actividad contractual que origin� la presente controversia puede calificarse como propia del giro ordinario de los negocios de la entidad demandante.
25. En consecuencia, al concurrir los presupuestos exigidos en el art�culo 105.1 del CPACA, resulta aplicable la excepci�n all� prevista, lo que excluye la competencia de la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente asunto. As�, de conformidad con los art�culos 12 de la Ley 270 de 1996 y 15 del C�digo General del Proceso, corresponde a la Jurisdicci�n Ordinaria, en su especialidad civil, asumir el conocimiento de la controversia.
26. A partir de lo expuesto, la Corte ordenar� remitir el expediente de la referencia al Juzgado 001 Civil del Circuito de Cartagena, para lo de su competencia y para que comunique esta decisi�n a los interesados.
5. Regla de decisi�n
27. Reiteraci�n auto 1076 de 2023. Cuando se presente una demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales que se refieran a contratos en que es parte una entidad p�blica que tiene el car�cter de instituci�n financiera vigilada por la Superintendencia Financiera (como lo es el Banco Agrario), y el contrato se enmarque dentro de las actividades que corresponden al giro ordinario de los negocios de la entidad, la controversia ser� de conocimiento de la Jurisdicci�n Ordinaria en su especialidad Civil, en aplicaci�n de la excepci�n prevista en el numeral 1� del art�culo 105 del CPACA, frente a las competencias de la Jurisdicci�n de lo Contencioso Administrativo.
III. DECISI�N
En m�rito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constituci�n,
RESUELVE
PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 007 Administrativo de Cartagena y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Cartagena y DECLARAR que corresponde al Juzgado 001 Civil del Circuito de Cartagena el conocimiento de la demanda presentada por el Banco Agrario de Colombia S.A. en contra de Comfamiliar GI 59.
SEGUNDO. Por intermedio de la Secretar�a General de la Corte Constitucional, REMITIR el expediente CJU-7807 al Juzgado 001 Civil del Circuito de Cartagena[11], para lo de su competencia y para que comunique esta decisi�n a los interesados.
Notif�quese, comun�quese y c�mplase.
PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA
Presidenta
NATALIA �NGEL CABO
Magistrada
CARLOS CAMARGO ASSIS
Magistrado
Ausente con excusa
HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O
Magistrado
JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ
Magistrado
LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ
Magistrada
VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE
Magistrado
JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR
Magistrado
MIGUEL POLO ROSERO
Magistrado
ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ
Secretaria General
[1] Expediente digital, archivo �01Demanda.pdf�
[2] Expediente digital, archivo �02actareparto.pdf�.
[3] Expediente digital, archivo � 06AutoDeclaraFaltaCompetenciapdf�
[4] Consejo de Estado. Secci�n Tercera. Sentencia del 30 de enero de 2008. Expediente 2005-00512- 01(32867)
[5] Expediente digital, archivo �Autoproponeco_proponeconflictoRD20.pdf�.
[6] Expediente digital �18ConstanciaremisionexpedienteCorteConstitucional.pdf�.
[7]�Art�culo 241. A la Corte Constitucional se le conf�a la guarda de la integridad y supremac�a de la Constituci�n, en los estrictos y precisos t�rminos de este art�culo. Con tal fin, cumplir� las siguientes funciones: [�] || 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones�.
[8] Formul� en llamamiento en garant�a a la Compa��a Aseguradora de Fianzas S.A � Confianza S.A.
[9] �Por medio del cual se actualiza el Estatuto Org�nico del Sistema Financiero y se modifica su titulaci�n y numeraci�n.� El �Art�culo 233. Naturaleza Jur�dica. El Banco Agrario de Colombia S.A. es una sociedad de econom�a mixta del orden nacional, sujeta al r�gimen de empresa industrial y comercial del Estado, organizado como establecimiento de cr�dito bancario y vinculado al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.� Por su parte, el �Art�culo 234. Objeto Social. El objeto del Banco consiste en financiar, en forma principal pero no exclusiva, las actividades relacionadas con las actividades rurales, agr�colas, pecuarias, pesqueras, forestales y agroindustriales. En desarrollo de su objeto social, el Banco Agrario de Colombia S.A. podr� celebrar todas las operaciones autorizadas a los establecimientos de cr�dito bancarios.�
[10] Corte Constitucional, Autos 948 de 2023 y 1076 de 2023.
[11] Notificaciones al correo electr�nico: j01cctocgena@cendoj.ramajudicial.gov.co